Cómo se calcula la liquidación laboral en Ecuador
Cuando termina una relación laboral —por despido intempestivo, desahucio o renuncia— el empleador debe liquidar los valores pendientes según el Código de Trabajo. La liquidación se compone de rubros que se deben siempre (proporcionales y pendientes) y de indemnizaciones que dependen de la causa de terminación. Esta calculadora aplica las reglas vigentes al 2026, con el salario básico unificado (SBU) de $460.
Décimo tercer sueldo (Art. 111 CT)
Equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. Desde la reforma de 2015 se paga mensualizado por defecto; solo se acumula (pagadero hasta el 24 de diciembre) si el trabajador lo pidió por escrito. En la liquidación entra la parte proporcional acumulada y aún no pagada.
Décimo cuarto sueldo (Art. 113 CT)
Es una bonificación anual equivalente a un salario básico unificado ($460 en 2026). También se paga mensualizada por defecto (la doceava parte cada mes) o, a pedido escrito, acumulada hasta el 15 de marzo en Costa e Insular y el 15 de agosto en Sierra y Amazonía. En la liquidación se incluye el proporcional pendiente.
Vacaciones no gozadas (Arts. 69 y 71 CT)
Todo trabajador tiene derecho a 15 días ininterrumpidos de vacaciones por año. Las no gozadas se pagan en dinero al terminar el contrato. A partir del sexto año de servicio se suma un día adicional por año excedente (la calculadora usa la base de 15 días; si llevas más de 5 años, tu derecho puede ser mayor).
Fondos de reserva (Art. 196 CT)
Desde el segundo año de trabajo, el empleador debe el equivalente a un mes de sueldo por cada año completo (8,33% mensual). Si no los recibiste mes a mes ni están depositados en el IESS, los pendientes entran en la liquidación.
Bonificación por desahucio (Art. 185 CT)
Cuando el contrato termina por desahucio, corresponde una bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. La misma bonificación se paga cuando la relación termina por acuerdo entre las partes, y el empleador debe liquidarla dentro de los 15 días posteriores al aviso.
Indemnización por despido intempestivo (Art. 188 CT)
Si el empleador termina la relación sin causa legal: hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; más de 3 años, una remuneración por cada año, con tope de 25. Se calcula sobre la última remuneración.
Ejemplo práctico
Trabajador con salario de $800, 4 años de servicio, despedido intempestivamente, con 15 días de vacaciones pendientes, décimos acumulados y fondos de reserva pagados mensualmente:
| Rubro | Base legal | Valor aprox. |
|---|---|---|
| Décimo tercer sueldo (proporcional) | Art. 111 CT | $800 |
| Décimo cuarto sueldo (proporcional) | Art. 113 CT | $460 |
| Vacaciones no gozadas (15 días) | Arts. 69 y 71 CT | $400 |
| Fondos de reserva | Art. 196 CT | Ya pagados |
| Indemnización por despido (4 remuneraciones) | Art. 188 CT | $3.200 |
| Total estimado | — | $4.860 |
El valor exacto depende de las fechas, remuneraciones variables (horas extras, comisiones) y descuentos. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.
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