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Calculadora de Liquidación Laboral Ecuador 2026

Calcula en segundos tu liquidación por despido, desahucio o renuncia: décimos, vacaciones, fondos de reserva e indemnizaciones según el Código de Trabajo. Gratis y sin registro.

SBU 2026:  $460,00 Arts. 69, 111, 113, 185 y 188 CT No consume créditos
⚖️ Liquidación de Haberes
Calcula la liquidación completa según el Código de Trabajo: décimos, vacaciones, fondos de reserva e indemnizaciones. Arts. 69, 71, 111, 113, 185, 188 CT.
Días de vacaciones ya tomados este último año
Tiempo de servicio
Décimo tercer sueldo (proporcional)
Décimo cuarto sueldo (proporcional)
Vacaciones no gozadas
Fondos de reserva
Total liquidación estimada
⚠️ Cálculo referencial basado en el Código de Trabajo de Ecuador. No incluye deducciones de IESS ni valores pendientes. Consulte con un abogado laboralista para su caso específico.

Cómo se calcula la liquidación laboral en Ecuador

Cuando termina una relación laboral —por despido intempestivo, desahucio o renuncia— el empleador debe liquidar los valores pendientes según el Código de Trabajo. La liquidación se compone de rubros que se deben siempre (proporcionales y pendientes) y de indemnizaciones que dependen de la causa de terminación. Esta calculadora aplica las reglas vigentes al 2026, con el salario básico unificado (SBU) de $460.

Décimo tercer sueldo (Art. 111 CT)

Equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. Desde la reforma de 2015 se paga mensualizado por defecto; solo se acumula (pagadero hasta el 24 de diciembre) si el trabajador lo pidió por escrito. En la liquidación entra la parte proporcional acumulada y aún no pagada.

Décimo cuarto sueldo (Art. 113 CT)

Es una bonificación anual equivalente a un salario básico unificado ($460 en 2026). También se paga mensualizada por defecto (la doceava parte cada mes) o, a pedido escrito, acumulada hasta el 15 de marzo en Costa e Insular y el 15 de agosto en Sierra y Amazonía. En la liquidación se incluye el proporcional pendiente.

Vacaciones no gozadas (Arts. 69 y 71 CT)

Todo trabajador tiene derecho a 15 días ininterrumpidos de vacaciones por año. Las no gozadas se pagan en dinero al terminar el contrato. A partir del sexto año de servicio se suma un día adicional por año excedente (la calculadora usa la base de 15 días; si llevas más de 5 años, tu derecho puede ser mayor).

Fondos de reserva (Art. 196 CT)

Desde el segundo año de trabajo, el empleador debe el equivalente a un mes de sueldo por cada año completo (8,33% mensual). Si no los recibiste mes a mes ni están depositados en el IESS, los pendientes entran en la liquidación.

Bonificación por desahucio (Art. 185 CT)

Cuando el contrato termina por desahucio, corresponde una bonificación del 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio. La misma bonificación se paga cuando la relación termina por acuerdo entre las partes, y el empleador debe liquidarla dentro de los 15 días posteriores al aviso.

Indemnización por despido intempestivo (Art. 188 CT)

Si el empleador termina la relación sin causa legal: hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; más de 3 años, una remuneración por cada año, con tope de 25. Se calcula sobre la última remuneración.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario de $800, 4 años de servicio, despedido intempestivamente, con 15 días de vacaciones pendientes, décimos acumulados y fondos de reserva pagados mensualmente:

RubroBase legalValor aprox.
Décimo tercer sueldo (proporcional)Art. 111 CT$800
Décimo cuarto sueldo (proporcional)Art. 113 CT$460
Vacaciones no gozadas (15 días)Arts. 69 y 71 CT$400
Fondos de reservaArt. 196 CTYa pagados
Indemnización por despido (4 remuneraciones)Art. 188 CT$3.200
Total estimado$4.860

El valor exacto depende de las fechas, remuneraciones variables (horas extras, comisiones) y descuentos. Usa la calculadora de arriba con tus datos reales.

¿Necesitas fundamentar este cálculo en un escrito o reclamar tu liquidación?
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Preguntas frecuentes

¿Qué me corresponde si renuncio voluntariamente?
Los proporcionales de décimo tercero y décimo cuarto, las vacaciones no gozadas y los fondos de reserva pendientes. La indemnización del Art. 188 aplica solo al despido intempestivo; la bonificación del 25% por año (Art. 185) corresponde a la terminación por desahucio o por acuerdo entre las partes.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido intempestivo?
Art. 188 del Código de Trabajo: hasta 3 años de servicio son 3 remuneraciones; con más de 3 años, una remuneración por cada año, máximo 25. Siempre sobre la última remuneración mensual, y se suma al resto de rubros.
¿La liquidación incluye los descuentos del IESS?
No — este cálculo es referencial y no incluye el aporte personal al IESS ni retenciones o valores pendientes (anticipos, préstamos). El acta de finiquito final puede variar según esos descuentos.
¿Qué pasa si trabajé menos de un año?
Recibes los proporcionales de décimos y vacaciones por los meses trabajados. Los fondos de reserva se generan a partir del segundo año, así que con menos de un año no hay fondos pendientes.
¿Y si mis décimos eran mensualizados?
Entonces ya los recibiste mes a mes y no se acumulan en la liquidación: descuenta esos rubros del resultado de la calculadora.

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