Plazos ProcesalesGratis

Calculadora de Plazos Procesales COGEP 2026

Calcula la fecha exacta de vencimiento de términos y plazos judiciales, con los feriados oficiales del Ecuador y sus traslados por decreto. Gratis y sin registro.

SBU 2026:  $460,00 Feriados oficiales 2026 incluidos No consume créditos
📅 Plazos y Términos Procesales
Calcula la fecha de vencimiento de términos (días hábiles) y plazos (días continuos) según el COGEP: el cómputo inicia el día hábil siguiente a la última citación o notificación (Art. 77) y no corren sábados, domingos ni feriados, incluidos los traslados por decreto (Art. 78).
Última citación o notificación; para casación, la ejecutoria
Ej. fundación del cantón de tu judicatura, o suspensión decretada por el CJ
Cómputo aplicado
Inicio del cómputo (día 1)
Días inhábiles en el período
Vencimiento
⚠️ Cálculo referencial (COGEP Arts. 73, 75, 77 y 78). El término vence el último momento hábil de la jornada del día indicado (Art. 77).

Cómo se computan los términos y plazos en el COGEP

El COGEP distingue dos formas de contar el tiempo procesal: el término, que corre solo en días hábiles (Art. 73 COGEP), y el plazo, que corre en días continuos (calendario). La mayoría de actuaciones procesales se cuentan en términos.

Cuándo empieza a correr (Art. 77 COGEP)

El término empieza el día hábil siguiente a la última citación o notificación, en forma común para todas las partes. Y vence el último momento hábil de la jornada laboral del día final — no a medianoche.

Qué días no cuentan (Art. 78 COGEP)

No corren los términos en sábados, domingos y feriados, incluidos los traslados de feriados por decreto ejecutivo — el detalle que más errores de cómputo causa. Esta calculadora incorpora los feriados oficiales de 2026 con sus traslados, y te permite añadir feriados locales de tu cantón o suspensiones decretadas por el Consejo de la Judicatura.

Términos más usados

ActuaciónTérminoBase COGEP
Contestar demanda — procedimiento ordinario30 díasArt. 291
Contestar demanda — procedimiento sumario15 díasArt. 333.3
Contestar — sumario de niñez o despido de embarazada/dirigente10 díasArt. 333.3
Recurso de apelación10 díasArt. 257
Recurso de casación (desde la ejecutoria)30 díasArt. 266
Aclaración o ampliación3 díasArt. 255

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre término y plazo?
El término corre solo en días hábiles (se saltan sábados, domingos y feriados); el plazo corre en días continuos de calendario. En el COGEP la regla general para las actuaciones procesales es el término (Art. 73).
¿Desde cuándo se cuenta el término para contestar una demanda?
Desde el día hábil siguiente a la última citación (Art. 77 COGEP). Si te citaron un viernes, el día 1 del cómputo es el lunes siguiente (si es hábil).
¿A qué hora vence exactamente el término?
El último momento hábil de la jornada laboral del día de vencimiento (Art. 77 COGEP) — no a la medianoche.
¿Los feriados locales de mi cantón cuentan?
Los feriados locales y las suspensiones decretadas por el Consejo de la Judicatura también interrumpen el cómputo en esa judicatura; añádelos manualmente en la calculadora con el campo de feriado adicional.
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda?
30 días de término en el procedimiento ordinario (Art. 291) y 15 en el sumario (Art. 333.3); en los sumarios especiales de niñez o despido de mujer embarazada o dirigente sindical, 10 días.

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