Art. 127 del Código de Trabajo — Recurso de apelación
Art. 127.- Recurso de apelación.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20- IV-2015).- Si las resoluciones de la comisión no fueren tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el que después de oír el dictamen de la unidad correspondiente, decidirá lo conveniente.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 127 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.