InicioCódigo de Trabajo › Art. 127

Art. 127 del Código de Trabajo — Recurso de apelación

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 127.- Recurso de apelación.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20- IV-2015).- Si las resoluciones de la comisión no fueren tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el que después de oír el dictamen de la unidad correspondiente, decidirá lo conveniente.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 127 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 344
Apelación
Art. 344.- Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspector del trabajo podrá apelarse ante la Dirección Regional del Trabajo.…
Art. 488
Trámite del recurso de segunda instancia
Art. 488.- Trámite del recurso de segunda instancia.- Para el trámite del recurso de segunda instancia se observará lo siguiente: a) Recibido el proceso, el Director…
Art. 482
Trámite de los recursos
Art. 482.- Trámite de los recursos.- Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos del artículo anterior, la autoridad que presidió el tribunal lo concede…
Art. 481
Recurso de apelación y nulidad
Art. 481.- Recurso de apelación y nulidad.- Notificado el fallo, las partes podrán pedir aclaración o ampliación en el término de dos días. De igual término dispondr…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 126 — Consideraciones para las fijaciones de sueldos, salarios y…