Art. innumerado (a continuación del Art. 156) del Código de Trabajo — Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 156]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 156].- (Agregado por el Art. 1 de la Ley 2006-40, R.O. 259, 27-IV-2006; y, reformado por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Una vez practicado el examen médico se emitirá un certificado en el cual conste el estado psicofísico del adolescente mayor de quince años.
De ser necesario, también constará en el mismo las prescripciones determinadas o espaciales para el empleo.
Una vez vinculado a la empresa, el adolescente mayor de quince años, será tomado en cuenta para los Programas de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, conforme lo dispone el Reglamento de la materia.
El empleador deberá archivar y mantener a disposición de los inspectores de trabajo el original del certificado médico de aptitud para el empleo.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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