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Art. 169 del Código de Trabajo — Causas para la terminación del contrato individual

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 1.

Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2.

Por acuerdo de las partes; 3.

Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4.

Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5.

Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6.

Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7.

Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8.

Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.

Nota:

Mediante Disp.

Interpretativa Única de la Ley s/n (R.O. 229-S, 22-VI-2020), se dispone:

Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica.

Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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