Art. 175 del Código de Trabajo — Caso de enfermedad no profesional del trabajador
Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.- (Reformado por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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