Art. 265 del Código de Trabajo — Modalidad contractual
Art. 265.- Modalidad contractual.- (Sustituido por el Art. 39 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20- IV-2015).- Una vez vencido el período de prueba, se convierte en un contrato por tiempo indefinido.
En caso de despido intempestivo, para el cómputo de la indemnización, se tomará en cuenta la remuneración que perciba la persona trabajadora.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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