Art. 274 del Código de Trabajo — Empleadores en el trabajo a domicilio
Art. 274.- Empleadores en el trabajo a domicilio.- Son empleadores, para los efectos de las relaciones contractuales en el trabajo a domicilio, los fabricantes, comerciantes, intermediarios, contratistas, subcontratistas, destajistas, etc., que den o encarguen trabajo en esta modalidad.
Es indiferente que suministren o no los materiales y útiles o que fijen el salario a destajo, por obra o en otra forma.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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