Art. 286 del Código de Trabajo — Maestro de taller
Art. 286.- Maestro de taller.- Para ser maestro de taller se requiere: 1.
Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente; 2.
Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y, 3.
Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.
La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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