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Art. 291 del Código de Trabajo — Obligaciones de los artesanos autónomos
📕 Código de Trabajo de Ecuador
Texto vigente · última reforma 2023-05
Fuente: corpus verificado VemoraLink
Art. 291.- Obligaciones de los artesanos autónomos.- Los artesanos autónomos para ejercer sus actividades profesionales, deberán cumplir el requisito puntualizado en el numeral 3 del artículo 286 de este Código.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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