Art. 299 del Código de Trabajo — Cesación del trabajo
Art. 299.- Cesación del trabajo.- El contratista podrá ordenar la cesación del trabajo pagando al artesano los gastos, el valor de la parte confeccionada y una indemnización que, en caso de desacuerdo, fijará el juez.
En cuanto al valor de lo trabajado, se estará al avalúo de peritos nombrados por el citado funcionario.
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