Art. 301 del Código de Trabajo — Alegación de nulidad
Art. 301.- Alegación de nulidad.- Para los contratos a los que se refiere el artículo 294 de este Código no rigen las prescripciones del artículo 40 de este Código.
En estos casos, la nulidad podrá ser alegada según las reglas generales, por cualquiera de las partes.
Tampoco se aplicará lo prescrito en el Capítulo “Del Procedimiento”, acerca del juramento deferido.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 301 a tu caso?
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