InicioCódigo de Trabajo › Art. 31

Art. 31 del Código de Trabajo — Trabajo de grupo

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.

Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.

Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo.

Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.

Notas: - Conforme al Art. 1 del Acuerdo No. MDT-2023-175 (R.O. 466-S, 28-XII-2023) se fija a partir del 01 de enero de 2024 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 460,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 31 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 39
Divergencias entre las partes
Art. 39.- Divergencias entre las partes.- En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la remuneración acordada o clase de trabajo que el segundo debe …
Art. 45
Obligaciones del trabajador
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apr…
Art. 8
Contrato individual
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servici…
Art. 3
Libertad de trabajo y contratación
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada …

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 30 — (Derogado)