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Art. 327 del Código de Trabajo — No serán horas extraordinarias
📕 Código de Trabajo de Ecuador
Texto vigente · última reforma 2023-05
Fuente: corpus verificado VemoraLink
Art. 327.- No serán horas extraordinarias.- No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe, fuera de sus turnos, a causa de errores en la ruta, o en casos de accidente de que fuera culpable.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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