Art. 335 del Código de Trabajo — Destajero
Art. 335.- Destajero.- Destajero es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración convenida para cada una de ellas.
Notas: - Conforme al Art. 1 del Acuerdo No. MDT-2023-175 (R.O. 466-S, 28-XII-2023) se fija a partir del 01 de enero de 2024 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 460,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.
Parágrafo 2do. DE LOS JORNALEROS Y DESTAJEROS
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 335 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.