Art. 34 del Código de Trabajo — Sustitución de trabajador
Art. 34.- Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador.
Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará miembros de éste.
Parágrafo 3o Del contrato de trabajo juvenil (Parágrafo agregado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 720-S, 28-III-2016).
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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