Art. innumerado (a continuación del Art. 346) del Código de Trabajo — Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 346]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 346].- (Agregado por el Art. 2 de la Ley 2006-28, R.O. 198, 30-I-2006).- El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural.
El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Los Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrán las sanciones en caso de incumplimiento.
De estas acciones se informará anualmente al Congreso Nacional.
Nota:
Por disposición del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X- 2008), la Función Legislativa la ejercerá la Asamblea Nacional, por tanto, sus miembros tendrán la denominación de asambleístas.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. innumerado (a continuación del Art. 346) a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.