Art. 359 del Código de Trabajo — Indemnizaciones por accidente de trabajo
Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1.
Muerte; 2.
Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3.
Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4.
Incapacidad temporal.
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