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Art. 359 del Código de Trabajo — Indemnizaciones por accidente de trabajo

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1.

Muerte; 2.

Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3.

Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4.

Incapacidad temporal.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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