Art. 375 del Código de Trabajo — Revisión de la disminución permanente parcial
Art. 375.- Revisión de la disminución permanente parcial.- Declarada una disminución permanente parcial para el trabajo, si ésta aumentare, puede ser revisada dentro del plazo de un año a pedido del trabajador.
El plazo se contará a partir de dicha declaración.
Parágrafo 2do. DE LAS INDEMNIZACIONES EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
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