Art. 487 del Código de Trabajo — Integración de los tribunales superiores
Art. 487.- Integración de los tribunales superiores.- Los tribunales superiores de conciliación y arbitraje estarán compuestos por: a) El Director Regional del Trabajo, quien lo presidirá; y, b) Dos vocales designados por los empleadores y dos designados por los trabajadores.
En caso de falta o de impedimento del Director Regional del Trabajo será reemplazado por el respectivo subrogante.
De no haberlo lo designará el Ministro de Trabajo y Empleo.
El nombramiento recaerá necesariamente en un abogado.
Los vocales designados por los empleadores y por los trabajadores, tendrán dos suplentes nombrados en la misma forma que los principales.
Actuará como Secretario del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje el actuario de la Dirección Regional del Trabajo respectiva, o quien haga sus veces.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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