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Art. 502 del Código de Trabajo — Terminación de la huelga

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 502.- Terminación de la huelga.- La huelga termina: 1.

Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; 2.

Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; 3.

Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, 4.

Por fallo ejecutoriado.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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