Art. 502 del Código de Trabajo — Terminación de la huelga
Art. 502.- Terminación de la huelga.- La huelga termina: 1.
Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; 2.
Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; 3.
Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, 4.
Por fallo ejecutoriado.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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