Art. 543 del Código de Trabajo — Dependencias de las direcciones regionales del trabajo
Art. 543.- Dependencias de las direcciones regionales del trabajo.- Las direcciones regionales del trabajo, contarán con las siguientes dependencias: 1.
Inspección; 2.
Estadística; 3.
Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo; 4.
Servicio Social Laboral; 5.
Organizaciones laborales; y, 6.
Las demás que se crearen posteriormente.
Parágrafo 3ro. DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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