Art. 552 del Código de Trabajo — Prohibición de intervenir en caso de huelga
Art. 552.- Prohibición de intervenir en caso de huelga.- Los funcionarios encargados de este servicio se abstendrán de intervenir en caso de huelga y proponer condiciones de trabajo inferiores a las que rigen en cada localidad.
Parágrafo 5to. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
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