Art. 577 del Código de Trabajo — Solicitud y práctica de pruebas
Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- (Sustituido por el num. 7 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.
Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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