Art. 589 del Código de Trabajo — Informe del inspector del trabajo
Art. 589.- Informe del inspector del trabajo.- Cuando el inspector hubiere conocido anteriormente del caso según el artículo 621 de este Código se tendrá por informe su resolución al conceder el visto bueno.
La falta de informe del inspector o de la citación de la demanda a éste, no afecta a la validez del proceso.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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