Art. 6 del Código de Trabajo — Leyes supletorias
Art. 6.- Leyes supletorias.- (Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.
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