Inicio › Código de Trabajo › Art. 625
Art. 625 del Código de Trabajo — Caso de no haber inspectores del trabajo
📕 Código de Trabajo de Ecuador
Texto vigente · última reforma 2023-05
Fuente: corpus verificado VemoraLink
Art. 625.- Caso de no haber inspectores del trabajo.- En los lugares donde no hubiere inspectores provinciales, harán sus veces los jueces de trabajo.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 625 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.
Artículos relacionados
Art. 544
Inspectores provinciales
Art. 544.- Inspectores provinciales.- Los inspectores del trabajo serán provinciales.…
Art. 343
Falta de inspector del trabajo
Art. 343.- Falta de inspector del trabajo.- A falta de inspector del trabajo, podrá recurrirse al Juez del Trabajo o a cualquier autoridad del ramo.…
Art. 283
Atribuciones de los inspectores del trabajo
Art. 283.- Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Respecto del trabajo a domicilio, además de las atribuciones generales, corresponde también a los inspectore…
Art. 545
Atribuciones de los inspectores del trabajo
Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo: 1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observe…