Art. 97.1 del Código de Trabajo — Límite en la distribución de las utilidades
Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.
En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
Nota:
Mediante el num. 2 de la Sentencia No. 002-18-SIN-CC (R.O. E.C. 40, 6-IV-2018) la Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad por razones de fondo del Art. 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la cual agregó el Art. precedente; a su vez advierte la necesidad de modular los efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad a partir del período fiscal 2017 a fin de garantizar la inmediata restitución del derecho a las utilidades.
Por consiguiente, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar no se encuentra vigente y no podrá ser invocado para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 97.1 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.