Disposición Transitoria Sexta del Código de Trabajo — Las disposiciones contenidas en la Ley 2003-13 “Reformatoria del…
Disposición Transitoria Sexta.- Las disposiciones contenidas en la Ley 2003-13 “Reformatoria del Código del Trabajo mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales” entrarán en vigencia impostergablemente el 1 de julio del 2004.
En una primera fase se aplicará en los distritos judiciales de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que determine un programa de aplicación progresiva del procedimiento oral en los restantes distritos judiciales, el que deberá estar establecido en todo el país impostergablemente hasta el 1 de julio del 2006 y del que informará al Congreso Nacional hasta el 1 de noviembre del 2006.
Notas: - Del Capítulo cuarto, Título IV; y, Capítulo dos, Título IX de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008) se establece que la Corte Nacional de Justicia reemplace a la Corte Suprema de Justicia. - Por disposición del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20- X-2008), la Función Legislativa la ejercerá la Asamblea Nacional, por tanto, sus miembros tendrán la denominación de asambleístas.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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