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Art. 109 del Código de Trabajo — Garantías en la participación de utilidades
📕 Código de Trabajo de Ecuador
Texto vigente · última reforma 2023-05
Fuente: corpus verificado VemoraLink
Art. 109.- Garantías en la participación de utilidades.- La participación en las utilidades de las empresas, que perciban los trabajadores, tendrá las mismas garantías que tiene la remuneración.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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