Art. 110 del Código de Trabajo — Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades
Art. 110.- Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades.- El Ministro de Trabajo y Empleo resolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.
Parágrafo 3ro. DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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