Art. 116 del Código de Trabajo — Precedentes legales
Art. 116.- Precedentes legales.- Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.
Parágrafo 4to. DE LAS POLÍTICAS DE TRABAJO Y SALARIOS (Denominación sustituida por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
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