InicioCódigo de Trabajo › Art. 133.1

Art. 133.1 del Código de Trabajo — Límites a Brechas Remunerativas

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 133.1.- Límites a Brechas Remunerativas.- (Agregado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El ministerio rector del trabajo podrá establecer a través de acuerdo ministerial límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de gerentes generales o altos directivos -cualquiera sea su denominación- y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, pudiéndose considerar para el efecto escalas y sub escalas dependiendo de la aplicación, entre otros, de los siguientes parámetros: 1.

Naturaleza y sector económico de la empresa; 2.

Rentabilidad, ingresos, costos y gastos y tamaño de activos de la empresa; 3. Número de personas trabajadoras; 4.

Responsabilidad empresarial; y 5.

Aquellos adicionales que establezca la autoridad administrativa de trabajo competente.

El ministerio rector del trabajo para establecer la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos tomará en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, por el valor que establezca anualmente.

El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio rector del trabajo no será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 133.1 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 118
Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
Art. 118.- Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el órgano tripartito de carácter consulti…
Art. 44
Prohibiciones al empleador
Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobad…
Art. 81
Estipulación de sueldos y salarios
Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- (Sustituido por la Disposición reformatoria quinta de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010; reformado por la Disposició…
Art. 97.1
Límite en la distribución de las utilidades
Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- (Agregado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las utilidades distribuidas a las person…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 133 — Salario mínimo vital general