InicioCódigo de Trabajo › Art. 135

Art. 135 del Código de Trabajo — Horas para concurrencia a la escuela

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 135.- Horas para concurrencia a la escuela.- (Reformado por el Art. 5 de la Ley 2006- 39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Los empleadores que contrataren, mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela.

Ningún menor dejará de concurrir a recibir su instrucción básica, y si el empleador por cualquier razón o medio obstaculiza su derecho a la educación o induce al adolescente a descuidar, desatender o abandonar su formación educativa, será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales, con el máximo de la multa señalada en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Toda persona que conociere de la infracción señalada anteriormente, está en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad respectiva.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 135 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 136
Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes
Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- El trabajo de lo…
Art. 134
Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes
Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Prohíbese toda clase de trab…
Art. 147
Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes
Art. 147.- Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes.- (Sustituido por el Art. 12 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Todo establecimie…
Art. 148
Sanciones
Art. 148.- Sanciones.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Las violaciones a las normas establecidas en los artículos del 139 al 147…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 134 — Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes