Art. 136 del Código de Trabajo — Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes
Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo.
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