Art. 139 del Código de Trabajo — Límites máximos de carga para mujeres y menores
Art. 139.- Límites máximos de carga para mujeres y menores.- (Reformado por el Art. 8 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- En el transporte manual de carga en que se empleen mujeres y adolescentes de quince años, se observarán los límites máximos siguientes:
Varones de 15 a 18 años 25 libras Mujeres de 15 a 18 años 20 libras Mujeres de 21 años o más25 libras
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