Art. 156 del Código de Trabajo — Otras sanciones
Art. 156.- Otras sanciones.- (Reformado por el Art. 16 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV- 2006).- Salvo lo dispuesto en el artículo 148, las infracciones de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multa que será impuesta de conformidad con el artículo 628 de este Código, y las violaciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cada caso, según las circunstancias, pena que se doblará en caso de reincidencia.
El producto de la multa o multas se entregará al menor o a la mujer perjudicados.
La policía cooperará con el inspector del trabajo y más autoridades especiales a la comprobación de estas infracciones.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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