Art. innumerado (a continuación del Art. 155.2) del Código de Trabajo — Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 155.2]
Art. (…) [innumerado, a continuación del Art. 155.2].- Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II-2009).- La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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