Art. 155.2 del Código de Trabajo — Licencia por Adopción
Art. 155.2.- Licencia por Adopción.- (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II- 2009;
Sustituido por la Disp.
Reformatoria Cuarta del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309-S, 12- V-2023).- Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.
Nota:
De conformidad con la Disp.
Reformatoria Cuarta del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309- S, 12-V-2023, se dispone la sustitución del segundo artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 152 por uno con el siguiente texto: “Art. 155.2.- Licencia por Adopción.- Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.” Sin embargo la numeración no guarda concordancia con la secuencia numérica del presente Código, por lo que mantenemos la numeración por fidelidad a lo publicado en el Registro Oficial.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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