Art. 155 del Código de Trabajo — Guardería infantil y lactancia
Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- (Reformado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 797- 2S, 26-IX-2012; y, reformado por la Sentencia 36-19-IN/21, R.O. E.C. 231, 04-XI-2021;
Reformado por la Disp.
Reformatoria Tercera del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309-S, 12-V- 2023).- En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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