InicioCódigo de Trabajo › Art. 628

Art. 628 del Código de Trabajo — Caso de violación de las normas del Código del Trabajo

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.

Nota:

El Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 (R.O. 330-S, 6-V-2008), dispone que a falta de sanción especial, por violaciones a las normas del Mandato o del Código de Trabajo, las multas que impondrá el Director Regional del Trabajo serán de un mínimo de tres hasta un máximo de veinte sueldos básicos unificados, sin perjuicio de la sanción dispuesta por el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Las multas que podrán imponer los jueces e inspectores del trabajo serán de hasta tres sueldos básicos unificados.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 628 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 148
Sanciones
Art. 148.- Sanciones.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Las violaciones a las normas establecidas en los artículos del 139 al 147…
Art. 156
Otras sanciones
Art. 156.- Otras sanciones.- (Reformado por el Art. 16 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV- 2006).- Salvo lo dispuesto en el artículo 148, las infracciones de las reg…
Art. 278
Multas a los trabajadores
Art. 278.- Multas a los trabajadores.- El Juez del Trabajo, a petición del empleador, podrá imponer multas a los trabajadores por la obra defectuosa. Ninguna multa s…
Art. 547
Sanciones
Art. 547.- Sanciones.- Los inspectores cuando se extralimitaren en sus funciones, serán sancionados por el Director Regional del Trabajo, con multa de cuatro dólares…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 627 — Sanciones previa audiencia del infractor