Art. 628 del Código de Trabajo — Caso de violación de las normas del Código del Trabajo
Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor.
Nota:
El Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 (R.O. 330-S, 6-V-2008), dispone que a falta de sanción especial, por violaciones a las normas del Mandato o del Código de Trabajo, las multas que impondrá el Director Regional del Trabajo serán de un mínimo de tres hasta un máximo de veinte sueldos básicos unificados, sin perjuicio de la sanción dispuesta por el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Las multas que podrán imponer los jueces e inspectores del trabajo serán de hasta tres sueldos básicos unificados.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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