Art. 547 del Código de Trabajo — Sanciones
Art. 547.- Sanciones.- Los inspectores cuando se extralimitaren en sus funciones, serán sancionados por el Director Regional del Trabajo, con multa de cuatro dólares de los Estados Unidos de América, y además con la destitución, si actuaren con parcialidad o malicia.
Parágrafo 4to. DE LA ESTADÍSTICA DEL TRABAJO
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