Art. 548 del Código de Trabajo — Estadística del trabajo
Art. 548.- Estadística del trabajo.- La estadística del trabajo comprenderá los siguientes registros: 1.- El de sindicatos, gremios y más asociaciones de trabajadores y las de empleadores, debidamente especificados; 2.- El de las empresas, fábricas y talleres; y, 3.- El de los riesgos del trabajo, conflictos colectivos y más datos cuya anotación fuere necesaria.
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