Art. 549 del Código de Trabajo — Oficinas de estadística
Art. 549.- Oficinas de estadística.- El servicio de estadística estará confiado: 1. A una oficina central en Quito, en el Ministerio de Trabajo y Empleo, a la que se remitirán los datos registrados por las demás oficinas; 2. A oficinas regionales dependientes de las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo; y, 3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cantones.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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