Art. 538 del Código de Trabajo — Autoridades y organismos
Art. 538.- Autoridades y organismos.- Para el cumplimiento de las normas de este Código funcionarán en la República: 1.
El Ministerio de Trabajo y Empleo; 2.
Las Direcciones Regionales del Trabajo de Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato; 3.
La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral; 4.
Los Juzgados del Trabajo, los tribunales de segunda instancia, el Tribunal de Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; 5.
La Dirección y Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos; y, 6.
Los demás organismos previstos en este Código y los que posteriormente se establecieren.
Parágrafo 2do. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO
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