Art. 491 del Código de Trabajo — Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo
Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo.- (Sustituido por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- Corresponde al Ministerio de Trabajo, por intermedio de los funcionarios que presidan los tribunales de primera instancia, hacer cumplir los fallos o actas con los cuales se da término a los conflictos colectivos.
El Código Orgánico General de Procesos regirá en esta materia, en lo que fuere aplicable.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
¿Cómo aplica el Art. 491 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.