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Art. 491 del Código de Trabajo — Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo.- (Sustituido por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015).- Corresponde al Ministerio de Trabajo, por intermedio de los funcionarios que presidan los tribunales de primera instancia, hacer cumplir los fallos o actas con los cuales se da término a los conflictos colectivos.

El Código Orgánico General de Procesos regirá en esta materia, en lo que fuere aplicable.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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