Art. 537 del Código de Trabajo — Obligaciones de los empleadores
Art. 537.- Obligaciones de los empleadores.- La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de: 1.
La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas; 2.
Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión; y, 3.
Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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