InicioCódigo de Trabajo › Art. 151

Art. 151 del Código de Trabajo — Inspección por las autoridades

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 151.- Inspección por las autoridades.- (Reformado por el Art. 15 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Las autoridades de trabajo y los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas protectivas.

El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI) se encargará de la ejecución del Sistema de Inspección y Monitoreo del Trabajo Infantil, y apoyará la participación ciudadana a través de veedurías sociales y defensorías comunitarias, para controlar el cumplimiento de las normas legales y convenios internacionales sobre el trabajo infantil.

Las autoridades del trabajo que en las actas o informes de inspecciones que realicen hagan constar información falsa, tergiversada o distorsionada, serán sancionadas con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

¿Cómo aplica el Art. 151 a tu caso?
Pregúntale al Agente Legal: responde con los artículos exactos del corpus y arma el cálculo o el escrito contigo.

Probar gratis — 25 créditos sin tarjeta

Artículos relacionados

Art. 134
Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes
Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Prohíbese toda clase de trab…
Art. 147
Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes
Art. 147.- Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes.- (Sustituido por el Art. 12 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Todo establecimie…
Art. 148
Sanciones
Art. 148.- Sanciones.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- Las violaciones a las normas establecidas en los artículos del 139 al 147…
Art. 545
Atribuciones de los inspectores del trabajo
Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo: 1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observe…

Herramientas para este artículo

Calculadora de liquidación laboral Calculadora de horas extras Buscador de leyes
← Art. 150 — Días en que es prohibido trabajar