Art. 158 del Código de Trabajo — Contenido del contrato de aprendizaje
Art. 158.- Contenido del contrato de aprendizaje.- El contrato de aprendizaje deberá contener: 1.- (Reformado por el Art. 17, lit. a de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- La determinación del oficio, arte o forma de trabajo materia del aprendizaje, y los mecanismos de transferencia de los conocimientos, al adolescente y los mecanismos de transferencia de los conocimientos al aprendiz; 2.- El tiempo de duración de la enseñanza; 3.- El salario gradual o fijo que ganará el aprendiz; y, 4.- Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller. 4.- (Agregado por el Art. 17, lit. b de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- La declaración del empleador de que el aprendiz ha cumplido quince años, en el caso de adolescentes, de acuerdo con la copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento que se adjunta al contrato.
Nota:
La Ley 2006-39 (R.O. 250, 13-IV-2006), reformatoria del Código del Trabajo, agrega nuevamente un numeral 4 a este artículo, numeral que ya constaba en la codificación de este Código.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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