Art. 161 del Código de Trabajo — Obligaciones del empleador respecto al aprendiz
Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz.- Son obligaciones del empleador: 1.
Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido; 2.
Pagarle cumplidamente el salario convenido; 3.
Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra; 4.
Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes; 5.
Preferirle en las vacantes de operario; y, 6.
Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.
Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.
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