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Art. 161 del Código de Trabajo — Obligaciones del empleador respecto al aprendiz

📕 Código de Trabajo de Ecuador Texto vigente · última reforma 2023-05 Fuente: corpus verificado VemoraLink

Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz.- Son obligaciones del empleador: 1.

Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido; 2.

Pagarle cumplidamente el salario convenido; 3.

Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra u obra; 4.

Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescentes; 5.

Preferirle en las vacantes de operario; y, 6.

Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conducta por éste observada.

Texto tomado del corpus legal verificado de VemoraLink (versión del documento: 2023-05). La ley es de dominio público; verifica siempre la versión vigente para tu caso.

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